• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La carga de la prueba del estado de necesidad alegado recae sobre quien lo invoca y, desde luego, no bastan sus simples manifestaciones. En el caso analizado, no se ha demostrado que la ocupación fuera un mal inevitable porque no contaba con otros medios para salvaguardar su vida y salud y la de sus hijos, ni que hubiera agotado todos los recursos o remedios existentes para solventar su situación, máxime cuando, conforme a constante jurisprudencia, las dificultades económicas (incluso las graves) no son aceptables como base para configurar el estado de necesidad, salvo cuando la precariedad es acuciante e impide satisfacer necesidades básicas (hurto famélico), en una situación de práctica indigencia. El principio de intervención mínima tiene por destinatario principal al legislador, quien debe acomodar la inclusión en el Código Penal de aquellas conductas que realmente supongan un ataque a los bienes jurídicos más importantes frente a los atentados más graves, pero que no vincula al juez, sometido al imperio de la ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 43/2022
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de insolvencia punible pues, ejercitando sus funciones de administradores sociales, transfirieron los camiones propiedad de la sociedad mercantil poniéndolos a su nombre, variando el nombre con el que operaban en la distribución, todo ello con el fin de vaciar patrimonialmente la sociedad propietaria y así tratar de eludir que sus bienes se vieran afectados por la reclamación judicial de los acreedores. Frente al pronunciamiento condenatorio se invoca por los recurrentes error en la valoración de la prueba por inexistencia de deuda alguna; vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal; y vulneración del principio in dubio pro reo. Ninguno de dichos argumentos es estimado por el tribunal. Se descarta aplicar al caso el principio de intervención mínima del derecho penal porque los actos realizados por los acusados condenados en la instancia aparecen perfectamente descritos como delito en el Código Penal. En lo referente al principio in dubio pro reo, después de exponerse la doctrina sobre el mismo, se afirma que del relato de la sentencia no se desprende una mínima duda en la decisión de instancia. La sentencia recurrida es clara y contundente en el análisis de la conducta de los acusado y no reflejando duda alguna respecto de la prueba practicada o sobre las consecuencias de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: RICARDO MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso. Nulidad de los actos procesales. La nulidad de pleno derecho se produce cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento y además se cause indefensión. Prueba documental. Garantías de autenticidad e integridad de los mensajes de Whatsapp almacenados como "recibidos" en un dispositivo electrónico aportado al proceso. Valor probatorio de los mensajes. Delito de acoso como un delito contra la libertad de obrar. Elementos típicos requeridos para la aparición del tipo penal. El tipo objetivo exige la realización insistente y reiterada de los actos que se consideran de hostigamiento y también que se altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. No se exige planificación por parte del autor, pero sí una metódica secuencia de acciones que obligan a la víctima, como única vía de escapatoria, a variar, sus hábitos cotidianos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1035/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la alegación de que al mandar proceder contra el recurrente por la infracción administrativa, tras haber sido absuelto del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se vulnera el principio "non bis in idem", la Sala aclara que la decisión del juzgado penal de acordar la deducción de testimonio es una consecuencia obligada, una vez se ha acreditado un consumo de alcohol, aunque no la influencia que justifica la sanción penal. Y añade: en ningún caso puede entenderse vulnerado el derecho al "non bis in idem" en su vertiente procesal, pues ambas conductas están en relación de círculos concéntricos, compartiendo una parte nuclear de la conducta, pero siendo mucho más amplia la conducta ilícita contemplada por la norma administrativa, de tal modo que el examen posterior al pronunciamiento de una sentencia penal absolutoria sobre si los hechos examinados caen dentro del ámbito sancionador administrativo, no vulnera el principio "ne bis in ídem", siempre y cuando no se haya declarado la inexistencia del hecho y se respete el contenido de hechos declarados probados en la previa sentencia penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento de condena que se comete desde el momento en que el acusado espera a la víctima apostado en las proximidades de su domicilio al que también tenía prohibido acercarse. Delito de agresión sexual por la imposición de una relación mediante el uso de la fuerza física en la que se incluye la utilizada para conseguir entrar con la víctima en el domicilio de esta. La agravante de discriminación por razón de género se detrae de las expresiones de las que vinieron acompañadas todos estos hechos. Delito de amenazas por el mensaje que después de ocurrir la agresión sexual y después de marcharse el acusado del domicilio de la víctima le escribió. Valoración de la declaración de la víctima como prueba de cargo. Esta declaración viene rodeada de multitud de datos colaterales que le aportan una absoluta credibilidad. Medida de seguridad a cumplir una vez haya finalizado la pena privativa de libertad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 528/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal ha dictado sentencia condenando al acusado como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada, concurriendo la agravante de reincidencia y atenuante de reparación del daño, a la pena de cuatro años de prisión, y como autor de un delito leve de lesiones a la pena de tres meses de multa. La representación procesal del acusado interpone recurso no han de apelación que se funda en error en la valoración de la prueba y declaración de los hechos probados, no concurriendo los requisitos exigidos para la validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia, se ratifica la valoración probatoria realizada en la instancia y concluye que se ha desvirtuado la presunción de inocencia y que la prueba decide la declaración de la víctima reúne los presupuestos que la jurisprudencia exige, La identificación del acusado se realizó desde el primer momento sin necesidad de acudir a composiciones fotográficas ni otras diligencias semejantes, teniendo en cuenta que la víctima y acusado se conocían.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5629/2021
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presentación fuera de plazo de un escrito de acusación no acarrea sin más su ineficacia. Si se trata del Fiscal, exceptuado el caso contemplado en el art. 800.5 LECri, estaremos ante una irregularidad que podrá influir, si el retraso fuese insólito o desmesurado, en la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas; o, eventualmente, desencadenar consecuencias en el ámbito interno de la institución aunque sin repercusiones en el proceso. Tampoco en el caso de una acusación no pública podría llegarse automáticamente a su apartamiento del proceso, si no es previo requerimiento judicial. La legitimación del acusado absuelto para recurrir no se extiende a todo el contenido de la sentencia, esto es, a aquellos pronunciamientos que no generan gravamen, sino solo a aquellas cuestiones de las que, aun habiendo sido absuelto, pudiera derivarse su culpabilidad. Para indagar si concurre la conciencia de la ilegalidad de un acto deben ponderarse las condiciones personales del sujeto y el tema o aspecto ignorado o no conocido. El concepto de "construcción" se interpreta como toda obra del hombre con el empleo de los medios mecánicos y técnicos apropiados, que conlleva una sustancial modificación con vocación de permanencia de la configuración original de zona geográfica afectada, no debiendo confundir que el legislador emplea el vocablo "construcción" como acción típica en el epígrafe 1º del precepto, y "edificación" en el 2º, mucho más restringido que el otro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
  • Nº Recurso: 8254/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación y absuelve a los acusados, y condenados en la instancia, de delito leve de coacciones. El tribunal considera que las irregularidades procesales acaecida durante la tramitación del procedimiento impide la fijación de hechos probados. Se considera que debió aplicarse la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, dada la imposibilidad de la denunciante para comunicarse adecuadamente con el tribunal. Necesidad de amparar, mediante diligencias complementarias, a personas con discapacidad. Doctrina constitucional al respecto. Aplicación al caso de la citada Ley: La falta de adopción de medidas afecta a la satisfacción de determinadas exigencias de indudable relevancia procesal como es si la denunciante tenía la capacidad para comprender el sentido de la denuncia, incluyendo el significado legal y práctico de la misma, y sus implicaciones; también si comprendía el contenido y alcance del art. 416 Lecrim. Por ello, la Sala considera que no cabe afirmar que medió denuncia de la persona agraviada ni de su, inexistente, representante legal. Se considera que podría haber dado lugar a la nulidad del juicio pero no se solicitó, por lo que procede, en consecuencia, absolver a los apelantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 19/2019
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Club de moteros, sin constar integración en una estructura delictiva jerarquizada para la comisión de delitos, en el que varios de sus miembros realizaron actividades delictivas: explotación de mujeres ejerciendo la prostitución, utilización de presión e intimidación para recuperar una cantidad perdida por una estafa o para el cobro de deudas, facilitar un lugar para esconderse un prófugo de la justicia alemana, poseer armas de las que en algunas se desconoce si funcionaban y tenían capacidad ofensiva, utilización como tapadera una organización de protección al medio ambiente y de ayuda a países subdesarrollados para producir un engaño sobre los posibles inversores induciéndolos a la inversión con la promesa de obtener beneficios ficticios, utilización de documentos de identidad ficticios, retención de mujeres que se negaron a practicar la prostitución, adquisición y venta de estupefacientes, encubrimiento del autor de un delito facilitado por agentes de la autoridad, presentación de una denuncia falsa. Falta de acreditamiento de adquisición de bienes con las ganancias derivadas de las actuaciones delictivas. Intervenciones telefónicas realizadas con cumplimiento de las garantías establecidas. Inexistencia de irregularidad procesal o material que produzca la invalidación de la labor policial y judicial. Ausencia de investigación prospectiva y de cosa juzgada. Desestimación de la petición de declaración de acusados al final. Dilaciones indebidas. Atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PABLO HUERTA CLIMENT
  • Nº Recurso: 131/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de conducción sin permiso, alegando vulneración de la doctrina del TC y TS respecto de los principios de legalidad, proporcionalidad e intervención mínima del derecho penal. Asume que conducía siendo plenamente consciente de que lo hacía sin permiso de conducción. Sin embargo, considera que tal ilícito es merecedor de una sanción administrativa al no haber existido alteración ni peligro para el resto de conductores. La Audiencia desestima el recurso. El TS de forma reiterada viene señalando que dicho tipo penal es un delito de peligro abstracto. Así lo califica el legislador en el Preámbulo de la LO 5/2010, refiriéndose a él, como una "conducta de peligro abstracto". El nuevo tipo obedece a la idea de preservar el bien jurídico protegido que se pone en peligro cuando quien maneja el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad". De la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca el conductor. No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas que suponen la creación de un riesgo indudable.

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