Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal. Principio de intervención mínima. El principio de intervención mínima constituye un programa de política criminal y no un criterio de aplicación de la norma penal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Error en la valoración de la prueba. Doctrina de la Sala sobre el error facti del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Contradicción en los hechos probados. Estafa. El engaño debe ser idóneo para hacer que el sujeto pasivo del mismo, considerado como hombre medio, incurra en un error. Individualización de la pena en el delito continuado. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 30 de octubre de 2007 dispone que: «El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales, la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera del art. 74-1º solo queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración».
Resumen: El Tribunal dice que para que proceda la adopción de una medida de alejamiento es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual de cualquiera de las personas mencionadas en el art. 173.2 CP , sino que el Juez ha de valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción. Por otra parte, considera que la adopción de una medida cautelar no puede basarse en el temor o mera apreciación subjetiva de la víctima, sino en la constatación objetiva, esto es, con base en la apreciación de indicios sólidos derivados de la concreta actuación violenta o coactiva del investigado.
Resumen: Vertidos de subproductos animales (sandach) no destinados a consumo humano. Incompatibilidad de la queja simultánea por vulneración de la presunción constitucional de inocencia y por error en la valoración de la prueba. Alcance del juicio de revisión de la valoración de la prueba efectuado en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. No es necesario un peligro concreto para las personas, vida animal, bosques o espacios naturales, etc.., por lo que presenta una naturaleza de delito de peligro hipotético o potencial, de modo que ha de estarse al dato de la "probabilidad" y al del carácter negativo de su eventual resultado. No se estima acreditado que dichos vertidos pudieran, hipotéticamente, haber causado daños sustanciales y graves a la salud de las personas, animales, plantas y medio ambiente en general, ni gravemente alterada la calidad del aire, del suelo o de las aguas.
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración de derecho a la presunción de inocencia. La Audiencia desestima el recurso. El apelante intenta hacer prevalecer su criterio sobre el objetivo e imparcial del Juzgador después de someter a su inmediata crítica la veracidad intrínseca de cuantas declaraciones se hicieron en su presencia en el acto del juicio oral, con sometimiento a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, con todas las formalidades legales y, por consiguiente, en condiciones aptas para desvirtuar la presunción de inocencia. Alega que ya fue denunciado en sede administrativa y que, por tanto, en aplicación del principio "non bis in ídem", no debe ser sancionado dos veces por la misma conducta. Este principio supone, en definitiva, la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, que impide castigar doblemente tanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de las administrativas, y proscribe la compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en aquellos casos en los que adecuadamente se constate que concurre la identidad de sujeto, hecho y fundamento. El apelante fue denunciado por circular con la ITV caducada, norma que trata de proteger la propia seguridad vial. Por el contrario la sentencia recurrida le condena como autor de un delito de falsedad documental, cuyo bien jurídico protegido es la veracidad de la que gozan determinados documentos en el tráfico jurídico.
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia: b) que la perturbación posesoria conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son atípicas penalmente; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular, antes o después de producirse; y e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, además de voluntad de afectar la posesión del titular de la finca ocupada. La eximente de estado de necesidad exige: 1) pendencia acuciante y grave de un mal propio o ajeno, no es preciso haya comenzado a producirse; 2) necesidad de lesionar un bien jurídico de otro o de infringir un deber para eludir el peligro; 3) que el mal o daño causado no sea mayor que el que se pretende evitar; 4) que el sujeto que la alega en su favor no haya provocado intencionadamente la situación; y 5) que por su cargo u oficio no tenga que asumir el mal.
Resumen: Construcción auxiliar con tipología de garaje realizada sin licencia y sobre terreno no urbanizable de protección agropecuaria de unos 50 m2 y a una distancia de 26,10 m de la línea exterior de la carretera AC-566, con solera de hormigón de acceso a la construcción auxiliar con una superficie aproximada de 120 m2 y tubos prefabricados de hormigón, parcialmente hormigonados y a una distancia de 3,50 m de la línea exterior de la referida carretera. Concepto de obra no autorizable: una potencial futura legalización no tiene cabida. Caracterización de suelos considerados de especial protección en la Ley del Suelo de Galicia.
Resumen: Se recuerda en la alzada que sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador. En el juicio se practicó prueba de cargo mínima, adecuada y suficiente y tales fuentes de conocimiento se obtuvieron sin lesión o vulneración de derechos fundamentales, habiendo sido practicadas legalmente, esto es, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que regulan su práctica, y dicha prueba fue objeto de valoración por la Juzgadora "a quo", lo que le permitió alcanzar la convicción determinante del pronunciamiento de condena, por lo que no está justificado que en apelación se cuestione tal valoración mediante la simple oposición de la subjetiva del recurrente. En la alzada solo puede verificarse si la opción penalógica está motivada con arreglo a criterios legales y razonables y no vulnera las reglas de la individualización.
Resumen: ABUSO SEXUAL: acceso reiterado por vía vaginal a persona con discapacidad física pese a sus exigencias expresas de la víctima de que la respetara. NORMA APLICABLE: es más beneficiosa para el reo la vigente en el momento de la comisión de los hechos, anterior a la LO 10/2022. CONTENIDO DEL DELITO: acto externo de significado sexual guiado por el propósito de obtener una satisfacción sexual o, cuando menos, de interferir en la libertad sexual de la víctima. CONSENTIMIENTO: va más allá de la mera aquiescencia formal o exterior y recae sobre el libre ejercicio de la voluntad personal en la esfera de la autodeterminación sexual. SUBTIPO AGRAVADO: el aprovechamiento de la discapacidad física de la víctima fue determinante para la consumación del delito. DELITO CONTINUADO: pluralidad de acciones que ofendan a uno o varios sujetos y que afecten a uno o varios preceptos penales de similar o idéntica naturaleza. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: credibilidad y elementos de contraste y confirmación externos. PENA: la concatenación de agravaciones lleva a una extensión que se considera suficiente respuesta a la entidad del hecho. DAÑO MORAL: deriva de la propia naturaleza del hecho. COBERTURA: la exclusión por la naturaleza dolosa el hecho doloso opera como causa de exclusión frente al autor, no frente a la víctima.
Resumen: El Tribunal afirma que todo tipo penal se orienta a la protección de un determinado bien jurídico, elemento que se constituye en base de la estructura e interpretación de los preceptos penales, de tal modo que, pese a que una conducta pueda, en el caso concreto, cumplir el supuesto de hecho legal, no es penalmente relevante si no lesiona el bien jurídico típicamente protegido. Bajo este ángulo, es patente que el mero incumplimiento de las obligaciones prestacionales en los plazos o términos descritos en el artículo 227 CP no es necesariamente jurídico-penalmente significativo. Lo contrario supondría admitir la prisión por deudas. Por tanto, junto al incumplimiento prestacional ha de individualizarse una intención final de desprecio al contenido identificador del bien jurídico, que no es otro que la seguridad familiar en su modalidad de sostenimiento económico. Ello presupone, necesariamente, una capacidad de actuación significativa, esto es, que el que omite la conducta debida pueda cumplir con el contenido de ésta. Lo anterior implica, a contrario, que quien carece efectivamente de medios para hacer frente a la resolución judicial que acuerde una prestación económica en casos de separación, nulidad o divorcio, no comete el delito
Resumen: Inexistencia de coincidencia entre los hechos investigados en España y en Marruecos. El delito de inmigración ilegal habría tenido su inicio en dicho país, que es donde se habría detectado la salida irregular, habiendo abierto ya dicho Estado de Marruecos diligencias penales por ello. No pueden considerarse prescritos los delitos. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. VOTO PARTICULAR: considera que no concurre el requisito de la doble incriminación y que son competentes los tribunales españoles para el enjuiciamiento de los hechos.