• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de asesinato. Alegaciones genéricas sobre riesgo de sufrir vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA JESUS DEL RIO CARRASCO
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con el delito de quebrantamiento se trata de proteger las funciones atribuidas constitucionalmente a los órganos jurisdiccionales, dando una respuesta penal adecuada a las infracciones que lesionan o quebrantan el contenido de las resoluciones que pueden ser dictadas en las diversas etapas o estadios del ejercicio de dicha función. Mientras que el error de prohibición excluye la culpabilidad, el error de tipo excluye el dolo, al no considerar existente o haber valorado erróneamente un elemento del tipo. Pero con la conciencia de que, si los hechos fueran como resultaría de una correcta valoración de ese elemento, la conducta sería constitutiva de delito se pretende que por la mera manifestación de la persona beneficiaria de la medida cautelar en cuanto a que había acudido al juzgado para dejar sin efecto la prohibición se produjo un error de tipo en el acusado que excluyó el dolo. Tal pretensión es inadmisible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena por un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones causadas por imprudencia grave. La Sala se pronuncia sobre el valor de los testimonios de referencia y afirma que, aún admitidos en el art. 710 LECrim, tienen así una limitada eficacia demostrativa respecto al hecho delictivo, pues pasar directamente de lo declarado verazmente por el testigo de oídas a tener por probado sin más lo afirmado por aquél a quién se oyó equivaldría a atribuir a este todo crédito probatorio privilegiando una narración extraprocesal sustraída a la inmediación y a la contradicción. Por ello, el valor del testimonio de referencia es el de prueba complementaria para reforzar lo acreditado por otros elementos probatorios, o bien el de una prueba subsidiaria, para ser considerada solamente cuando es imposible acudir al testigo directo, porque se desconozca su identidad, haya fallecido o por cualquier otra circunstancia que haga imposible su declaración testifical. Para apreciar las dilaciones indebidas como atenuante, el plazo hay que computarlo desde que se adquiere la condición de investigado. El tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y la incoación del procedimiento tiene relevancia en cuanto a la prescripción pero no en relación a esta atenuante. No es computable a estos efectos. Para valorar esta atenuante hay que apreciar solo el tiempo de tramitación del procedimiento, no antes de su incoación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: AURORA SANTOS GARCIA DE LEON
  • Nº Recurso: 146/2024
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega el apelante única y exclusivamente el principio de intervención mínima del derecho penal, al entender que existen otras sanciones menos gravosas que pueden imponerse por los hechos enjuiciados. Se rechaza la alegación, pues es evidente que no será de aplicación el principio de intervención mínima en supuestos como el contemplado, en el que la conducta llevada a cabo por el acusado está perfecta y debidamente tipificada, y además, en el caso concreto, vía recurso se ha admitido la comisión de tal conducta, y por tanto, la comisión del delito previsto en el art. 384.1 CP, que castiga la conducción de un vehículo o ciclomotor a motor sin el permiso o licencia legalmente establecido, sin tener en cuenta en ningún caso, si con tal conducta se pone o no en riesgo la circulación, o el bien jurídico protegido, no se trata de un delito de riesgo, sino de un delito que contiene la prohibición directa, expresa y concreta de no conducir vehículos a motor, careciendo de la licencia o permiso para ello. Al no concurrir uno de los siguientes supuestos: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia, se confirma la sentencia al no existir ni vulneración del derecho a la presunción de inocencia ni error en la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE FELIX MOTA BELLO
  • Nº Recurso: 1131/2022
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Venta de finca propiedad del acusado con el fin de impedir y dificultar la materialización del embargo de la misma decretado por el juzgado en el procedimiento en que había sido condenado al pago de una cantidad. Elementos del tipo de alzamiento de bienes. Acusado enjuiciado y condenado por conductas de alzamiento de bienes derivadas del mismo proceso civil que ha motivado nuevamente su enjuiciamiento en un segundo proceso penal por actos dispositivos diferentes de los que fueron objeto en la causa penal anterior. Relativización del alcance de la pérdida de la grabación del juicio en función de la trascendencia de la deficiencia técnica que, en todo caso, debe quedar vinculada a la constatación de un estado de indefensión material que lesione el derecho a la tutela judicial efectiva. Prejudicialidad en el proceso penal: la reciente jurisprudencia concluye que a partir de la entrada en vigor del art. 10 LOPJ, como premisa, no son admisibles cuestiones prejudiciales devolutivas en el proceso penal, habiendo perdido plena vigencia el art. 4 LECrim que debe ser reinterpretado a la luz del art. 10 LOPJ. Se corrige la sentencia de instancia, eliminando la condena en vía penal al pago del crédito preexistente: la reparación en esta clase de delitos no se identifica con la condena al pago del montante del crédito impagado, sino que la reparación se concreta en la declaración de nulidad para restaurar la situación anterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1057/2024
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Frente a la alegación defensiva de que el certificado de verificación del etilómetro no recoge los parámetros exigidos en el Anexo XIII de la Orden ITC 155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, la sentencia entiende que el hecho de que formalmente no se recojan algunos de los datos en el ticket no significa que el etilómetro no mida esos parámetros y, en concreto, el volumen de soplado necesario para que el resultado de la prueba sea válido y no fallido. Y, por otro lado, en cuanto a la determinación de la pena de multa, la sentencia recuerda, conforme a la jurisprudencia del TS que expresamente cita, que la cuantía mínima debe quedar reservada para los supuestos de indigencia o miseria y que la fijación de una cuota cercana a la cuantía mínima no requiere de una especial motivación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 306/2024
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando errónea valoración de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia y de tipicidad penal. Sostiene que no se ha tenido en cuenta que el porche objeto de ampliación lo fue sobre una solera de hormigón armado preexistente, actuando en la creencia de que actuaba autorizado por una licencia que le fue entregada por los vendedores en el momento de la compraventa de la caseta de aperos, careciendo los hechos de relevancia penal. La Audiencia tras poner de manifiesto que, la edificación que aquí se analiza no fue realizada tras haberle sido denegada al acusado la correspondiente autorización licencia, sino que fue realizada al margen de toda licencia y que, la licencia que le fue concedida para la construcción de una "chavola" en modo alguno le autorizaba para la construcción del porche que aquí se analiza, no compartiendo por ello la afirmación del recurrente referida a que llevó a cabo dichas obras en la errónea creencia de que las mismas se encontraban autorizadas por dicha licencia, estima el recurso. Las obras ejecutadas por su naturaleza y entidad, no han producido una modificación sustancial en la configuración original de la zona geográfica afectada, vistas las edificaciones existentes en su entorno que justifique la aplicación del C.Penal. Se trata de obras de escasa cuantía que evidencian nos encontramos ante una obra de poca relevancia, tratándose en definitiva de un mero anexo a una edificación ya existente.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 158/2023
  • Fecha: 04/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a cinco acusados como coautores responsables de un delito de defraudación a la Seguridad Social, al tiempo que los absuelve del delito de pertenencia a grupo criminal. Acusados que utilizan un entramado de empresas sucesivas para defraudar a la Seguridad Social dejando de ingresar las cuotas correspondientes a los trabajadores que empleaban. Presunción de inocencia y eficacia de la prueba indiciaria. Delito de defraudación a la Seguridad Social como delito especial y de infracción de deber. La realización del tipo penal exige una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles. Se atribuye esa finalidad defraudatoria a unas conductas de creación sucesiva de empresas, con nombre o razón social distintas, pero idéntica la realidad subyacente a cada una de éstas, desarrollando la misma actividad y con trasvase de trabajadores y bienes muebles de una empresa a otra. Atenuante de reparación del daños. Presupuestos exigidos para su apreciación. No concurre pues no se valora como reparación del daño los importes parciales pagados por los obligados tributarios con el fin de generar una apariencia de cumplimiento de la obligación de pago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 189/2024
  • Fecha: 04/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente los recursos de apelación manteniendo la condena de una de las acusadas como autora de un delito de insolvencia punible si bien rebaja su pena al apreciar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, y absuelve a un tercero condenado inicialmente como cooperador necesario. El error en la valoración de la prueba como motivo de recurso: presunción de inocencia, suficiencia probatoria y análisis racional de la misma. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación. Se discute la legitimación para interponer querella y sostener la acción penal por quien es acreedor concursal en lugar del administrador concursal a quien se considera legitimado en reclamación de los bienes defraudados y de la responsabilidad penal derivado de ello y atribuible al administrador de la entidad concursada. La condición objetiva de perseguibilidad. La posibilidad de persecución del delito de insolvencia punible pese a estar en trámite la ejecución concursal. El conocimiento del embargo trabado sobre las fincas vendidas como indicio esencial del elemento subjetivo del delito. La prueba documental que acredita dicho conocimiento. Trascendencia en la causa penal de lo actuado en la jurisdicción mercantil. La cooperación necesaria en el delito de insolvencia punible por quien es comprador de los bienes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 7/2021
  • Fecha: 04/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada tras la declaración de nulidad de sentencia anterior. Aceptación por funcionario de regalos de carácter suntuario como mera atención y en consideración a sus cargos policiales, así como para el mejor trato y consideración del oferente, sus clientes y familiares. Recompensa a los favores que el Comisario acusado iba a prestar. Falta de acreditamiento de expedición irregular de visados en frontera y de infracción de normas reguladoras del control de inmigración. Colaboración activa en la investigación por un acusado. Principio de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal no vulnerado. Delito continuado de cohecho pasivo. Delito continuado cohecho activo cometido por particular. Delito de cohecho pasivo impropio. Fuerza probatoria de la declaración de coacusado. Atenuante analógica de colaboración. Falta de acreditamiento del tráfico ilícito de personas, con vulneración de la normativa de entrada de Extranjeros, ni que se dictara una resolución administrativa arbitraria con infracción del deber de obrar de conformidad con el ordenamiento jurídico. No acreditada responsabilidad de partícipe a título lucrativo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.